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COMUNICADO
1º Punto.-
El día 8 de enero del año 2012, se cumple el mandato de esta Junta Directiva y en aplicación del Artículo 24.-
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración de mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria.
c) En Caso de cese o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva dimitida, seguirá en funciones, hasta la elección de la nueva Junta Directiva.
2º punto.-
Según el Artículo 25.-
Voluntarios para la Junta Electoral:
162 Chago
1282 Juan
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten con relación al proceso electoral.
